martes 10 de marzo de 2009

Y el blog se volvió personal.

Pues creo que este Blog se volvió personal. Y por lo tanto hablaré aquí de lo que hago en relación con el Derecho.

Mañana, por lo pronto, volveré a la universidad. Platicaré con los muchachos sobre el amparo contra leyes. Les contaré cómo allá en los albores del amparo, se pensaba que sólo podía denunciarse la inconstitucionalidad de una norma siempre y cuando fuese aplicada, y cómo se decía que por más que una norma fuese inconstitucional, mientras no se aplicara, sería letra muerta que a nadie ofendía y a nadie dañaba.

Luego, les contaré a los muchachos la historia del niño terrible que vino a cambiar esa idea. Y les contaré cómo la Corte se resistía a abandonar su rígido criterio y cómo el tiempo le dio la razón a quien sugería abandonarlo, hasta el día en que la Ley de Amparo fue reformada, para permitir la impugnación de leyes sin necesidad de ser aplicadas.

Tras ello, los muchachos y yo reflexionaremos sobre la importancia de distinguir cuáles leyes pueden impugnarse sin ser aplicadas y cuáles sólo pueden imugnarse tras su aplicación. Hablaremos sobre cómo esa distinción, determina una forma distinta de acreditar el interés jurídico para pedir el amparo en uno y otro supuesto y también, platicaremos sobre cuáles son los términos y oportunidades en que la impugnación podrá hacerse.

Y quitándome un poco la camiseta de empleado del Poder Judicial de la Federación, haremos un análisis crítico de algunos criterios recientes de la Corte, sobre la distinción entre leyes autoaplicativas y leyes heteroaplicativas y sobre la oportunidad para impugnarlas y la forma en que los tribunales de amparo, deben resolver técnicamente.


Así que mañana será un buen día. Volveré a la universidad a platicar de Derecho; y eso implica que podré estar entre la gente joven hablando de algo que en realidad me gusta. Mañana será un buen día.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Recién estidié la materia de Amparo I y al escuchar su relato sobre la clase que daría a sus alumnos, detuve mi lectura en las palabras leyes heteroaplicativas y leyes autoaplicativas. Al parecer me quedó, en su momento, claro estos dos estados que afectan, o no, la esfera jurídica del gobernado. Me gustaría leer sus conceptos personales o doctrinales, puesto que el tema se me antoja fundamental para abordar el estudio de cara a la improcedencia de la ley reglamentaria del 103 y 107 constitucional.
En lo personal, lo felicito por mantener un blog tan interesante en derecho.

Atte. Estudiante de derecho 4° año.
Saludos.

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