lunes 26 de mayo de 2008

¿Quién defiende a tu constitución local?

"Una constitución que no se defiende, es una constitución que no sirve para nada".

Esto escuché decir a un secretario de estudio y cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Y para quienes apreciamos el Derecho, una expresión así, además de razonable, parece de poesía.

Y también mueve a pensar. Ahí están las constituciones locales, por ejemplo. ¿Quién las defiende? ¿Para qué sirven sus capítulos de garantías individuales? ¿Por qué razón el control de constitucionalidad local en los estados de la Unión, no es la regla sino la excepción?
Ahí queda la pregunta en el aire. Pero habrá que empezar a trabajar en la respuesta.

viernes 23 de mayo de 2008

¿Y la vida?


Dice el segundo párrafo, del artículo 14 constitucional:

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
¿Alguien nota algo extraño? ¿Falta algo?

Así es. Por reforma del 9 de diciembre de 2005, la rama legislativa suprimió el vocablo “vida” del párrafo transcrito, que originalmente empezaba: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad..”.

Según se lee de la respectiva exposición de motivos, la supresión del término “vida” del texto constitucional, buscaba (paradójicamente), cerrar cualquier posibilidad de que en nuestro País se implementara la pena de muerte, previendo que se convirtiera en un “instrumento "metaconstitucional" en manos del Ejecutivo (…) una sanción impuesta no a los delincuentes más peligrosos, sino a aquellos que no tuvieran los recursos suficientes para sobornar a los funcionarios públicos o para sufragar los gastos de una costosa y bien planeada fuga o ser aplicada con criterios selectivos.”

En la misma reforma, se modificó el texto del artículo 22 constitucional, para prohibir expresamente la pena de muerte, superando su permisión excepcional, que originalmente se contenía en el texto de la Constitución.

Así, aunque la intención del reformador era claramente suprimir toda posibilidad de que la pena de muerte se implante en el País, al eliminar el vocablo “vida” del artículo 14, también se eliminó la única manifestación expresa que existía a rango constitucional de protección a la vida humana, como derecho fundamental en nuestra Nación.

De suerte que la protección constitucional a la vida en la Constitución mexicana, ahora sólo es implícita y debe desentrañarse de una interpretación sistemática de varios de sus artículos, e incluso, recurriendo a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, lo cual es realmente ridículo (por llamarle de algún modo), cuando se trata de una cuestión tan lógica y tan fundamental, como para que expresa y específicamente no se contenga en nuestra Constitución, como se hace en la mayoría de las constituciones del mundo.

¿No lo crees tú, amigo lector?

Y bueno, con este post conmemoramos las primeras 1000 visitas contabilizadas desde que echamos a andar nuestro contador. Según nuestros cálculos y observaciones, el visitante número 1000, provino de Quetame, Colombia, en búsqueda de ensayos sobre responsabilidad social.

¡Hasta pronto!

jueves 8 de mayo de 2008

No fumadores

¿Te interesa conocer la Ley de Protección a los no Fumadores en el DF?

Varios análisis de la misma y algunos de sus aspectos, se encuentran en el blog de los alumnos de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad La Salle.

Un blog muy recomendable, al que puedes llegar por aquí.

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